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VENTA DE INMUEBLE DE PERSONA NATURAL - RENTA TERCERA CATEGORÍA
Hoy te presentamos 4 aspectos que debes de saber de las rentas de tercera
categoría y no segunda categoría como pretendía la persona natural, que eludía de
esta manera el pago de mayores impuestos.
Se debe de evaluar la intención que tiene la persona natural a la hora de comprar los inmuebles, tener en claro si va a destinarse para la venta o para casa habitación.
Determinar si el recurrente adquiero el inmueble con la única intensión de transferirlo, o si tales operaciones de adquisición de venta posterior del inmueble sólo deben computarse para efectos de la aplicación del concepto de habitualidad.
Respecto a la habitualidad para la venta de inmuebles de persona natural sin negocio, para este caso no es aplicable debido a que existe el criterio que fue recogido por la Resolución N° 15496-10-2011.
Se debe bancarizar los pagos por la compra de inmuebles, pues de esta manera se asegura de tener un costo computable valido para efectos tributario.
JURISPRUDENCIA:
RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL (RTF) 10232-2-2017
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