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INTERESES PAGADOS POR SUNAT NO SUJETOS AL IMPUESTO A LA RENTA

Los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros, siendo éstos últimos los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten en el nacimiento de obligaciones


NORMAS Y JURISPRUDENCIA

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