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Tips exportación de servicios



El servicio culminado en el mes debe estar igualmente facturado y registrado dentro del registro de ventas del periodo, aquí se comete el error de diferir la facturación del servicio al siguiente mes y solo se reconocen contablemente el ingreso, de no cumplir con este requisito no sería una exportación de servicios, esto lo indica el inciso a) del articulo 33 ley del IGV, se debe leer en concordancia con el reglamento de comprobantes de pagos respecto a la emisión del comprobante de pago en la prestación de servicios.


El servicio a facturar no puede ser a titulo gratuito, debe ser oneroso lo que quiere decir que se debe cobrar por ello.


Siempre en una exportación de servicios se debe emitir una factura electrónica.

El aprovechamiento económico del servicio se debe dar en el exterior por el no domiciliado, esto debe probarse según la naturaleza del servicio a prestar con los informes del servicio realizado donde sea evidente que los beneficios del servicio se aprovecharan en el exterior, asimismo el servicio se puede prestar desde Perú, por lo que no requiere que el personal de la empresa salga del país, deben distinguirse de los servicios de ejecución inmediata los cuales no son exportación de servicios (salvo el caso de operadores turísticos y hospedajes vinculados a estos), así también no todos los servicios pueden ser considerados exportaciones, es necesario hacer este análisis de aprovechamiento económico.


La empresa debe estar inscrita previamente a la prestación del servicio en el padrón de exportadores de servicios de la SUNAT, e incluir los servicios que considera exportación de servicios, esto lo puede hacer dentro de las operaciones del clave sol, caso contrario no estén inscritos lo servicios estarán gravados con IGV.

El artículo 33 de la ley del IGV establece que se deben cumplir con cada uno de los requisitos, es suficiente que no cumpla uno de ellos para que el servicio no sea considerado una exportación de servicios y este gravado con IGV.


Base Legal:

Articulo 33 ley del IGV

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