RETENCIÓN A INTERESES PRESTAMOS DE NO DOMICILIADOS - Ley del Impuesto a la Renta

Hoy te mostramos 6 datos que debes de saber sobre la ley de impuesto a la renta LIR:
Debemos entender como préstamo a todo dinero que recibe las empresas peruanas de bancos o empresas no domiciliados (vinculadas o no) por lo cual deberá pagar un interés.
Identificar quien presta el dinero, si es una empresa vinculada con la empresa o no.
De ser empresa Vinculada los intereses estarán sujetos a la tasa de retención del 30%.
De no ser empresa vinculada y si cumple con 2 condiciones de la Ley de renta (LIR) inciso a) articulo 56 LIR, estará sujeta a tasa de retención del 4.99%
La retención se efectuará en el momento del pago de los intereses, se recomienda pagarlos antes del vencimiento de la declaración jurada anual para que sean deducibles.
Se deberá utilizar el PDT 617 para su declaración y pago.
NORMA:
Artículo 56° LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (LIR).- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:
a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro puntos noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.
2.- Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.
j) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%).
Fuente: Contaperu
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