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Limitación de los gastos por intereses

Sabían que, la nueva norma restringe el uso del gasto deducible por intereses de préstamos en general, salvo las excepciones establecidas en la norma, anteriormente la deducción de intereses por préstamos solo estaba dirigida a partes vinculadas. Una de estas restricciones es la denominada regla de subcapitalización, la cual consiste en que los intereses son deducibles sólo en la parte (proporción) en que el préstamo no supera 3 veces el patrimonio neto de la empresa deudora, es importante realizar una precisión para evitar confusiones, el patrimonio neto está referido cuando la suma de toda la clase 5 es positivo, pues siendo negativo (perdidas) no se podría tomar como referencia y los gastos por intereses no sería deducibles en total, solo se permite la deducción de los intereses que no exceda el limite referido líneas arriba.


El Decreto Legislativo No. 1424, a través del cual, se ha establecido lo siguiente:

  • Por el periodo entre el 01.01.2019 y hasta el 31.12.2020, la actual regla de subcapitalización será aplicable tanto a operaciones de préstamo realizadas entre partes vinculadas y no vinculadas, salvo excepciones.

  • A partir del 01.01.2021 y en adelante, se aplicará una nueva regla, conforme a la cual, sólo serán deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el 30% del EBITDA (renta neta tributaria luego compensadas las pérdidas + gastos netos por intereses + depreciación + amortización) del ejercicio anterior.


Se puede inferir que la intención del legislador, entre otros, es que las nuevas medidas sería el desincentivar, en cierta medida, el uso de préstamos entre partes vinculadas o entre partes no vinculadas (que esconden operaciones entre vinculadas) cuando éstas tengan por único propósito el de obtener el beneficio tributario de la deducción del gasto.


Exclusiones


Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el límite por subcapitalización no resultará aplicable en los siguientes casos:


  • Las empresas del sistema financiero y de seguros señaladas en el Artículo 16 de la Ley No. 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

  • Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos mil quinientas (2,500) UIT.

  • Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el marco del Decreto Legislativo No. 1224, “Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos” y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

  • Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, bajo la modalidad de Proyectos en Activos en el marco del Decreto Legislativo No. 1224, “Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos” y las normas que lo modifiquen o sustituyan, de acuerdo a lo que señale el Reglamento.

  • Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda con las siguientes condiciones:

  1. Se realicen por oferta pública primaria en el territorio nacional conforme a lo establecido en el TUO de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Supremo No. 093-2002-EF y las normas que lo modifiquen o sustituyan,

  2. Los valores mobiliarios que se emitan sean nominativos.

  3. La oferta pública se coloque en un mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.

 

Equipo de contadores CONTAPERU



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