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GASTOS VINCULADOS A COMPRA DE ACCIONES DE HOLDING ES DEDUCIBLE SI GENERAN SINERGIAS

Actualizado: 27 abr 2021



Hoy te mostramos datos que debes saber sobre los gastos vinculados de holding.


MATERIA:

Los gastos e intereses que se paguen por el financiamiento para comprar de acciones de otra empresa nacional o extranjera que controle a otra donde le permita generar sinergias en beneficio de la empresa accionista, donde se pueda acreditar la relación causal de generación de la renta o mantenimiento de la fuente serán deducibles en la medida que pueda probarse las sinergias generadas.


QUE DEBE ENTENDERSE COMO SINERGIAS:

La inversión podría obedecer a razones distintas a la intención o voluntad de percibir dividendos, tales como:

i) obtener control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones,

ii) asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente, como por ejemplo la de cliente o proveedor,

iii) generar ahorros entre las empresas, evitando los sobrecostos propios de dos empresas que tienen que competir entre sí por los precios en el mercado,

iv) convertir a las empresas en rentables (generadoras de utilidades gravadas), a través de los ahorros propios de su control unificado.


JURISPRUDENCIA:

RTF N.º 04757-2-2005, 07525-2-2005 y 10577-8-2010

INFORME N.° 026-2014-SUNAT/5D0000

Fuente: contaperu


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