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FORMA DE SUSTENTAR LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN RECIBIDOS


Al contratar una empresa encargada de la construcción de sus instalaciones, se debe tomar en consideración la opinión del tribunal fiscal referente a la forma de sustentar la operación, para evitar contingencias con la SUNAT.


“La revisión de la documentación citada, no es suficiente para acreditar la realidad de la prestación de servicios, ya que únicamente se trata de planos y fotografías que no permiten verificar si corresponden a los servicios prestados por parte de las empresas observadas, e incluso, parte de la documentación corresponde a otros ejercicios, sin presentarse, contrato alguno entre la recurrente y las empresas Constrec S. A. y Consymaq S. A. C., detalle de formas de pago, condiciones pactadas, reportes y/o liquidación del avance de obras, relación del personal encargado de la supervisión de la obra, movimientos de cuentas bancarias o algún reporte diario de caja donde se evidencie el retiro de dinero para cancelación de servicios, por lo que no acredita que los servicios consignados en las facturas reparadas correspondan a operaciones reales”


JURISPRUDENCIA:

RTF 01573-1-2013:

Fuente: Contaperu

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