FACTURAS IMPRESAS NO DECLARADAS POR LOS PROVEEDORES (VENDEDORES)
Actualizado: 4 feb 2021
Este tema es recurrente en las fiscalizaciones cuando el auditor SUNAT los observa y efectúa el reparo solo por el simple hecho de que el proveedor no declaro en su PDT 621 o no lo registro en el libro de ventas dichas facturas, este hecho no es prueba suficiente para que la operación sea considerada no real y se pierda el crédito fiscal de IGV o renta.
En estas situaciones el Tribunal Fiscal ha precisado en las resoluciones Nº 06440-5-2005, 01229-1-97, 00238-2-98, 00256-3-99 y 2289-4-2003 que el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores del recurrente no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal de ésta, asimismo se ha indicado que si en un cruce de información los proveedores incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente; no obstante, el criterio antes señalado no es aplicable cuando la Administración ha evaluado conjuntamente una serie de hechos comprobados en la fiscalización para concluir que las adquisiciones no son reales.
Por otra parte un error en los contribuyentes se da cuando suponen que para tener derecho al crédito fiscal o a la deducción de gastos basta con acreditar que se cuente con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, o con el registro contable de las mismas o el contrato lo cual no es cierto, al respecto cabe tener medios probatorios de la operación como ordenes de compras o de servicios, guías de remisión, partes de entrada y salida de almacén, documentos de pagos etc. Todo ello en conjunto ayudara a demostrar que la operación es real.

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