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Facturas impresas escaneadas con efecto en el impuesto a la Renta y el crédito fiscal IGV

Actualizado: 9 jun 2021


El pago del crédito fiscal del IGV de bienes a servicios se sustentan en una imagen digital del comprobante de pago remitida por el proveedor y conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos; la SUNAT ha publicado las siguientes conclusiones:

  1. “La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.”

  2. “La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N.º 29215 y se hubiese efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.”

  3. “Las conclusiones precedentes no varían por el hecho que el adquirente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal”.

JURISPRUDENCIA:

Informe de la SUNAT N.º 102-2020-SUNAT/7T0000

Fuente; Contaperu

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