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Entra en vigencia La Norma Facultad Discrecional Para La No Aplicación De Sanciones

  • Foto del escritor: ContaPeru Global
    ContaPeru Global
  • 19 mar 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 2 dic 2020




FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.03.20

FECHA DE VIGENCIA: 19.03.2020 En el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N°044-2020-PCM ante el brote del COVID-19, la SUNAT reconoce que esta situación puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por causas no imputables a los deudores tributarios. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°008-2020-SUNAT/700000, la SUNAT dispone la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que los deudores tributarios incurran durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 18 de marzo de 2020, fecha de publicación de esta resolución. Finalmente, se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a estas infracciones que son materia de discrecionalidad que se hayan efectuado antes de la publicación de esta Resolución.

 
 
 

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