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COMPENSACIÓN DE PAGO INDEBIDO POR RETENCIÓN A NO DOMICILIADO

Actualizado: 13 may 2021


En el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco por dichos servicios prestados


Respecto al servicio, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿El sujeto domiciliado puede compensar el monto abonado que correspondería a la retención del Impuesto a la Renta del no domiciliado, al amparo del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con retenciones que se devenguen con posterioridad?

  2. De ser afirmativa la respuesta, ¿se trata de un procedimiento de compensación automática?

CONCLUSIONES:

  1. Tratándose de un sujeto domiciliado que abona al fisco un monto que no corresponde a la retención del Impuesto a la Renta de un sujeto no domiciliado, en tanto no existe un servicio pactado y prestado, dicho concepto constituye un pago indebido.

  2. El contribuyente solo puede compensar el pago a que se refiere la Conclusión anterior a solicitud de parte.

Para solicitar la compensación se debe realizar en el módulo 1648 ubicado dentro de la CLAVE SOL, contra tributos del tesoro.


BASE LEGAL:

artículo 40° del Código Tributario

JURISPRUDENCIA:



INFORME N.°060-2012-SUNAT/4B0000

Fuente; contaperu

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