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BIENES RECIBIDOS GRATUITAMENTE SON INGRESOS GRAVADOS PARA RENTA

Foto del escritor: ContaPeru GlobalContaPeru Global

Hoy te mostramos 4 datos que debes de saber:

  1. Los bienes recibidos gratuitamente deben ser considerados ingresos gravados, debemos de tener en cuenta la relación entre particulares (empresas), el Estado peruano no se considera particular.

  2. Se debe revisar las facturas donde exista transferencia a título gratuito y facturas que incluyen ventas y obsequios.

  3. Se debe verificar el valor referencial de cada bien recibido gratuitamente, el cual debe estar dentro de dichas facturas.

  4. Los ingresos gravados con el impuesto a la renta en el mes donde se reciba físicamente los bienes, debe coordinarse con el almacenero de la empresa y verificar guías de remisión remitente de corresponder.

NORMATIVIDAD

Artículo 1º REGLAMENTO DE LA LIR- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO, inciso g) últimos párrafos.

Artículo 3º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, último párrafo.

JURISPRUDENCIA:

RTF 2014_8_06344


Fuente: Contaperu

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