INFRACCIÓN EMISOR ELECTRÓNICO QUE EMITE FACTURAS IMPRESAS SIN SER EN CONTINGENCIA
Se debe tener los efectos, tanto en la empresa EMISORA como empresa receptora, en este caso la sanción es una multa o cierre de local, dependiendo del régimen general o mype, la multa no puede ser mayor al 50% de la UIT, y si es RER, no puede ser mayor al 25% de la UIT, sin embargo, si la SUNAT decide cerrar el local y no se puede, la multa no puede ser mayor a 2 UIT en cualquier régimen, o 1 UIT si la infracción es detectada en un local no comercial.
Respecto al receptor de las facturas impresas, el problema principal es para quien recibe la factura, ya que, no servirán para deducir gasto, y si no fueron bancarizadas tampoco se podrá tomar el crédito fiscal.
MATERIA:
Se consulta cuál es la infracción configurada por emitir comprobantes de pago en formatos preimpresos por quienes tengan la calidad de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
CONCLUSIÓN:
Si el emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso, aquel documento no reunirá las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
Si quien ha obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT determinada que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, este incurrirá en la citada infracción en caso de que emita un comprobante de pago preimpreso, a no ser que tal incumplimiento se deba a un evento que no le sea imputable.
NORMA:
Numeral 2 artículo 174 código tributario
JURISPRUDENCIA:
INFORME N.° 053-2017-SUNAT/7T0000
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