COMPENSACIÓN DE PAGO INDEBIDO POR RETENCIÓN A NO DOMICILIADO
- ContaPeru Global
- 11 may 2021
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Actualizado: 13 may 2021

En el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco por dichos servicios prestados
Respecto al servicio, se formulan las siguientes consultas:
¿El sujeto domiciliado puede compensar el monto abonado que correspondería a la retención del Impuesto a la Renta del no domiciliado, al amparo del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con retenciones que se devenguen con posterioridad?
De ser afirmativa la respuesta, ¿se trata de un procedimiento de compensación automática?
CONCLUSIONES:
Tratándose de un sujeto domiciliado que abona al fisco un monto que no corresponde a la retención del Impuesto a la Renta de un sujeto no domiciliado, en tanto no existe un servicio pactado y prestado, dicho concepto constituye un pago indebido.
El contribuyente solo puede compensar el pago a que se refiere la Conclusión anterior a solicitud de parte.
Para solicitar la compensación se debe realizar en el módulo 1648 ubicado dentro de la CLAVE SOL, contra tributos del tesoro.
BASE LEGAL:
artículo 40° del Código Tributario
JURISPRUDENCIA:
INFORME N.°060-2012-SUNAT/4B0000
Fuente; contaperu
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