top of page

COMPENSACIÓN DE PAGO INDEBIDO POR RETENCIÓN A NO DOMICILIADO

  • Foto del escritor: ContaPeru Global
    ContaPeru Global
  • 11 may 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 13 may 2021


En el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco por dichos servicios prestados


Respecto al servicio, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿El sujeto domiciliado puede compensar el monto abonado que correspondería a la retención del Impuesto a la Renta del no domiciliado, al amparo del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con retenciones que se devenguen con posterioridad?

  2. De ser afirmativa la respuesta, ¿se trata de un procedimiento de compensación automática?

CONCLUSIONES:

  1. Tratándose de un sujeto domiciliado que abona al fisco un monto que no corresponde a la retención del Impuesto a la Renta de un sujeto no domiciliado, en tanto no existe un servicio pactado y prestado, dicho concepto constituye un pago indebido.

  2. El contribuyente solo puede compensar el pago a que se refiere la Conclusión anterior a solicitud de parte.

Para solicitar la compensación se debe realizar en el módulo 1648 ubicado dentro de la CLAVE SOL, contra tributos del tesoro.


BASE LEGAL:

artículo 40° del Código Tributario

JURISPRUDENCIA:



INFORME N.°060-2012-SUNAT/4B0000

Fuente; contaperu

 
 
 

Comments


sistema de gestion empresarial ERP
sistema de gestion empresarial ERP
logoCPwhite.png
sistema comercial de gestion empresarial ERP
sistema de gestion empresarial ERP
sistema de gestion empresarial ERP
sistema de gestion empresarial ERP
sistema de gestion empresarial ERP
EPA Pyme _ Sello orgulloso 22.png
sistema de gestion empresarial ERP
image_edited_edited.png
© Todos los derechos reservados

2023 by Contaperu - (01) 500-8002

bottom of page